Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 20 abr 2002
1. La historia clínica, con su correspondiente número de identificación, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia. b) Datos clínicos asistenciales. c) Datos sociales y de condiciones de medio ambiente laboral. d) Documento de voluntades anticipadas si existiere. 2. Los centros asistenciales del Sistema de Salud de Aragón dispondrán de un único modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en este artículo adaptados al nivel asistencial que tengan y a la clase de prestación que realicen.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-17

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