Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 abr 2002
1. Toda persona tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su salud. Igualmente, tiene derecho a que nadie que no se encuentre autorizado pueda acceder a ellos si no es al amparo de la legislación vigente. 2. Toda persona tiene derecho a que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de registros iconográficos. 3. Toda persona tiene derecho a preservar la intimidad del cuerpo con respecto a otras personas ajenas a los profesionales sanitarios. 4. Los centros asistenciales deben adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refieren los apartados anteriores y, a tal efecto, elaborarán las normas de régimen interno y los procedimientos protocolizados necesarios.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-11

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