Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 sept 2017
1. La presente Ley tiene por objeto regular un modelo territorial de desarrollo turístico específico para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, con el paisaje como elemento identificador de la oferta turística. 2. A tal efecto, la ordenación territorial de la actividad turística de estas islas se regirá por la presente ley, y en todo aquello que no la contradiga será de aplicación supletoria la Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias y demás normativa complementaria y de desarrollo de la misma. Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#df-8

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eli/es-cn/l/2002/06/12/6#art-1

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