Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 12 sept 2001
Se habilita al Gobierno para desarrollar y aplicar la presente Ley y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para hacer la regulación de la Comisión de Prevención y Corrección de la Contaminación Lumínica a que se refiere la disposición final tercera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/05/31/6#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil