Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 12 sept 2001
Se habilita al Gobierno para desarrollar y aplicar la presente Ley y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para hacer la regulación de la Comisión de Prevención y Corrección de la Contaminación Lumínica a que se refiere la disposición final tercera.
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