Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia y procedimiento
Art. 34
En vigor desde 5 jul 2001
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-34