Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo. 2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas: a) Las Loterías. b) Los Boletos. c) Los exclusivos de los Casinos de juego. d) Los Juegos Colectivos de dinero y azar. e) Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego. f) Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias. g) Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados. 3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a18 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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eli/es-md/l/2001/07/03/6#art-3

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