Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2016
1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:
a) Las Loterías.
b) Los Boletos.
c) Los exclusivos de los Casinos de juego.
d) Los Juegos Colectivos de dinero y azar.
e) Los que se desarrollen mediante el empleo de Máquinas recreativas y de juego.
f) Las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.
g) Las Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.
3. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido Catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las mismas.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a18 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-3