Art. [preambulo]

En vigor desde 6 jul 2000
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritariamente y fehacientemente expresada de los profesionales interesados. De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación Española de Fisioterapeutas, en representación de los profesionales Castellano-Leoneses, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León. La profesión de fisioterapeuta ha venido consolidándose como profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, de las escuelas de Diplomados de Enfermería, en las cuales se impartía como especialidad; la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de mayo de 1986, por otro lado, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapeuta y otorgó una consideración unitaria a las atribuciones profesionales del fisioterapeuta. El reconocimiento legal de la profesión de fisioterapeuta, la independencia profesional y académica que ha alcanzado dicha especialidad, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la recuperación de la salud, unido a la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de un amplio colectivo de profesionales de la fisioterapia, aglutinados en torno a la Asociación Española de Fisioterapeutas, justifican la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos propios de la recuperación de enfermos, así como la defensa de los intereses propios de los profesionales fisioterapeutas, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Fisioterapeuta en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León. DISPOSICIONES GENERALES
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eli/es-cl/l/2000/06/27/6#preambulo-pr

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