Art. 5
En vigor desde 6 jul 2000
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o con aquella a la que se atribuya competencia en la materia.
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Proeli/es-cl/l/2000/06/27/6#art-5