Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 15 dic 2000
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que quedará redactado de la siguiente forma: «6. Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo.»
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eli/es/l/2000/12/13/6#art-22

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