Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 15 dic 2000
El artículo 63 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:
«Artículo 63. Tipo de gravamen especial.
La base liquidable especial se gravará con el tipo del 2,70 por 100.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/13/6#art-20