Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 30 jul 1999
1. A los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, serán computadas tanto las rentas y bienes de la persona mayor como los de aquellos obligados a prestarle alimentos, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes para abonar su importe tengan derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban. 2. Los usuarios vendrán obligados a declarar la situación patrimonial en los casos de ingreso en centros o servicios del sistema público. 3. En cualquier caso la Administración, regulará el reconocimiento de deuda contraído por las personas mayores sin renta pero con patrimonio.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-22

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