Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 10 feb 2017
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Consell.
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-7