Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 feb 2017
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por: a) El Consell. b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2423#df-2 .

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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-7

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