Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 17 may 1999
El ejercicio de las competencias municipales derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública será realizado de forma exclusiva y directa por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, y en su caso por las personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, sin que en ningún caso quepa la gestión indirecta o diferida del servicio.
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eli/es-vc/l/1999/04/19/6#art-5

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