Art. Preambulo

En vigor desde 9 sept 1999
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Española en su título VIII, capítulo III, artículos 148.1.17.º y 149.1.27.º , 2 y 3; en el Estatuto de Autonomía de Galicia, título II, capítulo I, artículos 27.19, 32 y 34; en el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989, y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual, debe y tiene la potestad para legislar sobre esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los elementos que conforman el campo del audiovisual están situándose en un primer plano dentro de los sectores industrial y económico en todo el mundo, generando en las últimas décadas un gran volumen de negocio y de empleo directo e indirecto, así como desarrollando de forma paralela nuevos sectores de la enseñanza universitaria, profesional y de investigación; por ello, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, estos acontecimientos tienen que contemplarse y regularse por unas líneas fundamentales que puedan servir como marco normativo, para su posterior desarrollo reglamentario. Por otra parte, es necesario articular los mecanismos para que todos los gallegos puedan tener acceso a un sector audiovisual que favorezca el aumento y la mejora de sus capacidades y posibilidades de información y comunicación, objetivo promovido y apoyado por la Xunta de Galicia y sus departamentos, procurando una política coordinada que contribuya de un modo decisivo a la integración de la sociedad gallega en el contexto de la sociedad de la información europea. Asimismo, siempre con respecto a la libertad de expresión y creación, es preciso establecer unos principios inspiradores del sector audiovisual gallego que respeten los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, que serán armónicos con el marco legislativo vigente, y establezcan los cauces para el desarrollo de las competencias que en la materia corresponde a la Comunidad Autónoma. Por ello, teniendo en cuenta la importancia cultural y económica del sector audiovisual, es preciso que se estimule y potencie el crecimiento y desarrollo de este sector estratégico con la creación de un marco legal que permita a los ciudadanos expresarse con los medios oportunos dentro de nuestro espacio audiovisual y cultural. Se estima adecuado crear un consorcio de las diversas administraciones, autonómica, local e institucional, y de instituciones y empresas que una esfuerzos para la potenciación de la industria audiovisual gallega y que propicie la implicación y colaboración de otras administraciones, instituciones y empresas públicas y privadas para el mismo fin. Se quiere, a la vez, dar un impulso más al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia, por considerarlo un mecanismo que impulsa la sociedad de Galicia en la mejora y el prestigio de su sector audiovisual, creando la Comisión del Usuario, así como propiciando el autocontrol de los agentes del sector en el respeto a los principios que rigen su actividad, en orden al adecuado respeto del público destinatario de su actividad, a la vez que se establece la posibilidad de utilización de mecanismos arbitrales de resolución de conflictos que puedan surgir entre particulares. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley del Audiovisual de Galicia.
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eli/es-ga/l/1999/09/01/6#preambulo-preambulo

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