Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 sept 1999
La presente Ley se aplica al sector audiovisual de Galicia, a aquellas empresas o personas que pretendan realizar actividades audiovisuales, a las que las instituciones de autogobierno de Galicia estimen susceptibles de recibir aportaciones para su fomento y, en general, a los contenidos audiovisuales, cualquiera que sea la tecnología que se utilice para su difusión en el territorio de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1999/09/01/6#art-2