Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 jun 1998
La Consejería que tiene encomendada la tutela administrativa y económica procederá a convocar las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un año, tras la entrada en vigor de la presente Ley.
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