Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 11 ago 2026
1. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 2. Se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica: a) Nivel de atención farmacéutica primaria: 1.º Oficinas de farmacia. 2.º Botiquines. 3.º Servicios farmacéuticos de área de salud. b) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria: 1.º Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios. 2.º Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior. 3.º Unidades de Radiofarmacia. c) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de: 1.º Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario. 2.º Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos. 3. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 2 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin. 4. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios. Se modifica por el art. 108 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742 Se modifica por la disposición adicional 5.1 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224

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eli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-1

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