Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 79En vigor desde 16 abr 2025
La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
A) Nivel de atención farmacéutica primaria:
1. Oficinas de farmacia.
2. Botiquines.
3. Servicios farmacéuticos de área de salud.
B) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:
1. Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.
2. Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.
C) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de:
1. Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
2. Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.
2. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 1 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin.
3. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2025-9742 Se modifica por la disposición adicional 5.1 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/22/6#art-1