Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 16 ago 1997
El régimen disciplinario aplicable a los Policías Locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-46