Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 16 ago 1997
La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias: a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales. b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos. c) Las normas comunes de funcionamiento. d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley. Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.
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eli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-11

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