Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 ago 1997
Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.
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Proeli/es-cn/l/1997/07/04/6#art-10