Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 5 may 1997
1. La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Será necesaria la autorización del titular del Ministerio al cual se encuentren adscritas para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
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Proeli/es/l/1997/04/14/6#art-57