Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 abr 1995
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/6#disposicion-final-tercera