Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 abr 1995
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y deberá ser publicada, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
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