Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 dic 1994
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/24/6#disposicion-final-primera