Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 jun 1994
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, singularmente en lo que se refiere a la fianza constituida y a la forma y las condiciones de su devolución, cuando proceda.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/19/6#disposicion-final-primera