Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 16 nov 1993
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#disposicion-transitoria

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