Art. Disposición transitoria

En vigor desde 23 jul 1992
Hasta tanto se apruebe el Reglamento previsto en el artículo 6 de la presente Ley, el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/15/6#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil