Art. 4

En vigor desde 23 jul 1992
1. La duración en el cargo de los vocales será de cuatro años. 2. Los vocales que cesarán en su cargo, como consecuencia del transcurso de tiempo a que se refiere el apartado anterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos. 3. Los vocales que representan a las organizaciones sociales y a las de carácter cultural, a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo tercero, podrán ser revocados durante el período de duración de su mandato si así lo propusieran las organizaciones que los han designado. En este caso, el Consejo de Gobierno procederá a nombrar nuevos vocales, en sustitución de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente.
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eli/es-md/l/1992/07/15/6#art-4

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