Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 abr 1991
1. La titularidad de las vías de la Red Básica Comunitaria corresponderá a la Generalidad. 2. La titularidad de las vías de la Red Local Comunitaria podrá corresponder tanto a la Generalidad como a las Entidades Locales. 3. La Titularidad de los caminos de dominio público podrá corresponder tanto a las Entidades Locales en cuyos términos municipales se encuentren ubicados como a las demás administraciones y organismos públicos.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-9

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