Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 25 abr 1991
1. El Sistema Viario está compuesto por las siguientes clases de vías:
a) Carreteras, considerando como tales las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles, sin menoscabo de la debida consideración que en cada caso requerirán otros modos de transporte, como el peatonal.
b) Caminos de dominio público de cualquier clase aptos, al menos, para el tránsito rodado.
2. No forman parte del Sistema Viario las vías urbanas, siempre que tales vías no tengan la condición legal de travesía ni formen parte de una red urbana o metropolitana de acuerdo con el Catálogo del Sistema Viario.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-3