Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 may 1991
Los puestos de trabajo que figuran en el anexo III del Convenio citado en la disposición adicional primera, así como la persona o personas que los estuvieran desempeñando en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, formarán automáticamente parte de la plantilla del Centro de Investigación del Medio Ambiente, sin perjuicio de continuar percibiendo sus retribuciones mensuales por el mismo procedimiento que actualmente hasta la aprobación de los próximos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1991/04/26/6#disposicion-adicional-segunda

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