Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 7 may 1991
El estado de cuentas del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente estará sujeto a los procedimientos de intervención y control de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-10

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