Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 may 1991
Son funciones generales del Centro de Investigación del Medio Ambiente:
a) Investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental.
b) Recogida de datos ambientales.
c) Policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, etc.
d) Ensayos de tratamientos medioambientales.
e) Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente.
f) Fomento de la mejora del medio ambiente por sí mismo o en cooperación con Entidades locales, Instituciones, Corporaciones y Empresas.
g) Otros estudios y actividades de carácter medioambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-3