Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 may 1991
Son funciones generales del Centro de Investigación del Medio Ambiente: a) Investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental. b) Recogida de datos ambientales. c) Policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, etc. d) Ensayos de tratamientos medioambientales. e) Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente. f) Fomento de la mejora del medio ambiente por sí mismo o en cooperación con Entidades locales, Instituciones, Corporaciones y Empresas. g) Otros estudios y actividades de carácter medioambiental.
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eli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-3