Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 89
En vigor desde 29 jul 1989
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves al mes.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, por graves a los dos y por leves al mes.
4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una nueva sanción.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-89