Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 89

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En vigor desde 29 jul 1989
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves al mes. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, por graves a los dos y por leves al mes. 4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una nueva sanción.
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