Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 18 mar 2022
1. Las Administraciones Públicas vascas seleccionarán su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 2. En los procedimientos de selección, se cuidará que las pruebas que se planteen se adecúen al contenido de las funciones que haya que desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas teóricas o prácticas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. En los temarios de los procedimientos de selección, tanto para el acceso como para la promoción, se incluirán contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y su aplicación al ámbito de la Administración en concreto al que se opte. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-25

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