Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 23 sept 1988
El procedimiento para la constitución de la Mancomunidad se ajustará a las siguientes reglas: a) Acuerdo inicial de promover la constitución de una Mancomunidad, adoptado por mayoría simple en cada uno de los Ayuntamientos interesados. b) Elaboración del proyecto de estatutos por los Concejales de la totalidad de municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. c) Información pública del proyecto, por plazo de un mes, en cada Ayuntamiento. d) Informe de la Consejería competente en materia de régimen local de la Administración Regional. e) Aprobación de la constitución de la Mancomunidad y de sus estatutos por todos los Ayuntamientos, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación. f) Remisión de los acuerdos y texto de los estatutos a la Administración Regional, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-65

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