Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 23 sept 1988
Los estatutos de la Mancomunidad regularán, necesariamente, los siguientes extremos: a) Los municipios que comprende. b) La denominación y el domicilio. c) Objeto, competencias, derechos y deberes de los municipios asociados. d) Órganos de gobierno, número y forma de designación de representantes de los municipios asociados. e) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos. f) Plazo de vigencia, causas de disolución y forma de liquidación. g) Procedimiento para la modificación de los estatutos. h) Procedimientos de adscripción o selección de su personal.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-64

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