Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 23 sept 1988
Los estatutos de la Mancomunidad regularán, necesariamente, los siguientes extremos:
a) Los municipios que comprende.
b) La denominación y el domicilio.
c) Objeto, competencias, derechos y deberes de los municipios asociados.
d) Órganos de gobierno, número y forma de designación de representantes de los municipios asociados.
e) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos.
f) Plazo de vigencia, causas de disolución y forma de liquidación.
g) Procedimiento para la modificación de los estatutos.
h) Procedimientos de adscripción o selección de su personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-64