Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 dic 1985
1. El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería de la Presidencia, es el órgano superior colegiado de consulta y asesoramiento de la política de Función Pública. 2. En particular le corresponde: a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes a la Función Pública. b) Informar en el plazo de dos meses sobre los proyectos de disposiciones y de decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultados por el Consejo de Gobierno o el Consejero de la Presidencia. c) Por iniciativa propia, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento. 3. Integran el Consejo de la Función Pública: a) Por parte de la Administración: El Consejero de la Presidencia, que será su Presidente; los Viceconsejeros de todas las Consejerías, y un Secretario, con voz y sin voto. b) Los representantes del personal, que, en número igual al de Viceconsejeros, serán designados por los sindicatos en proporción a su representatividad respectiva. 4. La participación en el Consejo de la Función Pública no dará derecho a retribución específica.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-8

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