Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 dic 1985
1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos Autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos en que esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.
2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
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Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-3