Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 14 nov 2017
Uno. En el desarrollo de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes está facultada para:
a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gestión del sector público valenciano, incluyendo las bases de datos electrónicas en las que se archiven, así como para pedir, a los que estén sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.
b) Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Comptes.
c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relación con los activos, pasivos, transacciones, procesos, control interno, etcétera.
d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera, contable y de gestión.
e) Requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas, las entidades pertenecientes al sector público, los perceptores de subvenciones públicas o cualquier persona o entidad prevista en el artículo 2 de esta ley, para que cumpla con la obligación de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la función fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros del Consejo de la sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a estos datos, sujetos al deber de secreto.
f) Recabar todos los informes o reparos de la intervención general o intervención delegada correspondientes al periodo de fiscalización en curso.
Dos. La no remisión de la información solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes, podrá dar lugar a la adopción, por parte de esta, de las siguientes medidas:
a) Comunicación al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada, del incumplimiento, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaborar.
b) Concesión de un nuevo plazo perentorio. En dicho requerimiento se indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente.
c) Comunicación simultánea del incumplimiento.
Si no fuese satisfecho el requerimiento en el plazo perentorio concedido, el Consejo de la Sindicatura de Comptes podrá imponer una multa coercitiva al personal o autoridades responsables de atender aquella obligación en las entidades a las que se refiere el apartado uno del artículo 2, así como a los particulares o representantes legales de las personas jurídicas objeto del requerimiento.
Las cuantías de las multas serán de un mínimo de 600 euros por la primera vez y de un máximo de 6.000 euros en caso de reincidencia. En todo caso, se tendrán en cuenta la intencionalidad, los medios materiales y personales disponibles y el resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinarse en el reglamento de funcionamiento interno de la Sindicatura de Comptes. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.
Tres. Sin perjuicio de cuanto antecede, siempre que en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Comptes encontrase cualquier clase de obstrucción que dificulte o impida su desarrollo, lo pondrá en conocimiento de Les Corts; asimismo, pondrá en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relación con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.
Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-11