Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 14 nov 2017
Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1 y 2 de esta ley, las entidades locales habrán de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Comptes, dentro del plazo general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales.
Dos. Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley, que no integren sus cuentas en las cuentas generales de la Generalitat ni en las de alguna entidad local, habrán de presentar sus cuentas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.
Tres. Los informes de fiscalización que emita la Sindicatura de Comptes serán remitidos a las respectivas entidades. Los plazos para la realización de las fiscalizaciones y la emisión de los informes serán fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Comptes, excepto disposición legal en contrario.
Cuatro. Los informes emitidos habrán de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado tres del artículo anterior.
Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-10