Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
En vigor desde 12 jul 1984
Serán atribuidos de los Consejeros:
a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Consejería de la que sean titulares en las competencias que les están atribuidas.
b) Ejercer la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración Institucional adscrita a la Consejería.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las Leyes y, en su caso, reglamentos y resoluciones de la Junta en lo que concierne a su Consejería.
d) Presentar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de ley y de decreto relativos a las cuestiones atribuidas a la Consejería y refrendar estos últimos una vez aprobados.
e) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los cargos de sus Consejerías que requieran la forma de decreto.
f) Elaborar y proponer Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería dentro del marco del programa del Consejo de Gobierno.
g) Formular el anteproyecto de presupuesto de su Consejería.
h) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación la estructura u organización de su Consejería en los niveles superiores a Negociado.
i) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y dictar Instrucciones y Circulares.
j) Ejercer la Jefatura Superior de Personal de su Consejería, sin perjuicio de las facultades que en la materia correspondan a la Consejería de la Presidencia y de Hacienda y Economía.
k) Resolver los conflictos de atribuciones entre los titulares de los órganos dependientes de su Consejería.
l) Resolver, cuando legalmente proceda, los recursos y reclamaciones que se promuevan contra las resoluciones de los organismos de la Consejería.
m) Ordenar los gastos propios de los Servicios de su Consejería cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, dentro de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Hacienda y Economía la ordenación de los pagos correspondientes.
n) Contratar obras, servicios y suministros relativos a las materias propias de su Consejería, previa la autorización, cuando legalmente corresponda, del Consejo de Gobierno, así como firmas las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a dicha contratación.
o) Cuantas otras facultades les atribuya la legislación vigente.
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Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-38