Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 12 jul 1984
El nombramiento y cese de los Consejeros será comunicado de forma inmediata por el Presidente a la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-36