Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 12 jul 1984
Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado, estando sus miembros obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones del mismo.
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eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-29

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