Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.
Se deroga el inciso final del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/1999, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1999-16833 . Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1991-20736 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/07/05/6#art-22