Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros. 2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente. Se deroga el inciso final del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 15/1999, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1999-16833 . Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1991-20736 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/07/05/6#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil