Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jul 2004
Esta ley no será de aplicación a los recursos públicos que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social, que se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-segunda